Calculadora de Conservación de Derechos IMSS (Art. 150 y 151 LSS)
Descubre cuántos años tienes de vigencia para pensionarte después de causar baja de un empleo y cuál es la estrategia oficial para reactivar semanas perdidas.
La Regla de la Cuarta Parte (Artículo 150 LSS 1973)
El Artículo 150 establece que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservan los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
150 semanas
~2.8 años de vigencia250 semanas
~4.8 años de vigencia375 semanas
~7.2 años de vigencia¿Cómo Reactivar Derechos Vencidos? (Artículo 151 LSS)
Si tu tiempo de conservación de derechos ya transcurrió, tus semanas no se pierden definitivamente; quedan congeladas en el sistema del IMSS y se reactivan al volver a cotizar bajo las siguientes reglas:
Reactivación Inmediata
Tus semanas y derechos se reactivan en el momento mismo de reingresar al régimen obligatorio con un patrón.
26 Semanas de Cotización
Se te reconocen todas las semanas anteriores una vez cumplidas 26 semanas (6 meses) de cotización en el nuevo empleo.
52 Semanas de Cotización
Se te reconocen todas tus semanas acumuladas una vez cumplidas 52 semanas completas (1 año) en un empleo formal.
¿No sabes si tu vigencia de derechos sigue activa?
Nuestro Asesor Inteligente audita tu última fecha de baja y tus semanas reconocidas para confirmarte si puedes pensionarte hoy o si necesitas un plan de reactivación.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la Conservación de Derechos del IMSS?+
Conforme al Artículo 150 de la Ley del Seguro Social de 1973, es el periodo durante el cual un asegurado dado de baja conserva los derechos a recibir su pensión de Cesantía o Vejez. Por ley, equivale a la cuarta parte (25%) del total de semanas cotizadas en toda su vida laboral.
¿Cómo se calcula la fecha límite de vigencia de derechos?+
Se divide el número total de semanas cotizadas entre 4. Ese resultado en semanas se suma a la fecha exacta de tu última baja patronal. Por ejemplo: 1,040 semanas cotizadas otorgan 260 semanas de vigencia (exactamente 5 años a partir de la fecha de baja).
¿Cómo puedo reactivar mis derechos si ya vencieron (Artículo 151 LSS)?+
Si han pasado más de 6 años desde tu baja, la ley exige cotizar al menos 52 semanas (1 año) con un patrón formal en el Régimen Obligatorio. Si la interrupción fue de 3 a 6 años, requieres cotizar 26 semanas (6 meses). Cumplido ese tiempo, se reactivan todas tus semanas acumuladas.
¿Puedo entrar a Modalidad 40 si mi vigencia de derechos ya venció?+
No de forma directa. Para inscribirte en Modalidad 40 es indispensable que no hayan transcurrido más de 5 años desde tu última baja patronal. Si ya vencieron, debes reactivarte primero cotizando un año formal para luego tener derecho a contratar Modalidad 40.
